UN AMIGO ha dejado en el buzón de ‘El espectador’ una entrevista sobre deporte municipal, y con una buena dosis de sorna pide mi opinión a sabiendas de que será crítica con el risueño concejal de deportes del pequeño municipio. Ha firmado su mensaje con un seudónimo, pero su dirección de correo-e le delata. Doy por sentado que el supuesto lapsus forma parte de esa retranca.

En la entrevista, un quejicoso concejal de deportes se muestra muy ufano con la gesta que ha logrado en sólo un año de mandato al frente de su concejalía.

El infeliz valora como éxito la inclusión con voz y voto de los clubes locales en el órgano de gobierno del Organismo Autónomo Local de Deportes que el Pleno de su ayuntamiento decidió crear en su día.

Pero se trata de un error de concepto que podría estar al margen de lo permitido por la ley.

Los ya célebres patronatos deportivos municipales —conocidos también como institutos municipales de deportes o fundaciones municipales de deportes— son contemplados en la legislación vigente de régimen local como “Organismos Autónomos Locales”.

Por las circunstancias que el Pleno tuviera a bien considerar en su día, la gestión de algunas áreas (deportes, cultura o turismo principalmente) se lleva a cabo mediante un órgano diferenciado con personalidad jurídica propia, dotándole de un presupuesto adecuado a la consecución de sus fines.

En cualquiera de los estatutos de los cientos de organismos autónomos locales que existen en España queda reflejado que se trata de una fórmula de gestión directa del propio ayuntamiento sobre una materia de su competencia, en cuyo órgano de gobierno se reflejará proporcionalmente la composición del Pleno, el cual es resultado de la voluntad popular expresada mediante sufragio.

Darles voz y voto a las asociaciones privadas en el órgano de gobierno de un organismo autónomo local es cuando menos pervertir el espíritu de la ley (los ciudadanos no han tenido ocasión de votar a los representantes de las asociaciones deportivas).

A la larga surgirán disputas entre los clubes, por mucho que civilizadamente se hayan repartido las subvenciones esta primera vez, como nos dice el irresponsable municipal de turno. ¿Cómo es posible que unas entidades privadas decidan el fin que se ha de dar a un dinero público, recaudado principalmente a base de tasas e impuestos?

No podemos olvidar tampoco que el patronato municipal de deportes está sometido a derecho público, lo que no será bien recibido por las asociaciones privadas, sometidas a distinto régimen legal.

El concejal de este pequeño municipio tergiversa las acciones emprendidas en municipios mucho mayores, donde se han creado fundaciones de carácter mixto, en las que participa el ayuntamiento junto con la iniciativa deportiva privada. La finalidad de esas fundaciones es canalizar una demanda del deporte profesional y semiprofesional que participa en ligas y campeonatos de índole nacional, cual es la captación de recursos económicos.

Aunque el experimento es de reciente implantación y está aún en vías de desarrollo, se ha respetado la diferenciación entre el organismo autónomo local (patronato, instituto o fundación municipal de deportes), constituido al amparo de la legislación sobre régimen local, y la fundación mixta —con participación pública y privada— constituida al amparo de la ley de fundaciones.

Los ayuntamientos de estos municipios mantienen el gobierno de su organismo autónomo local para el área de deportes, donde ninguna entidad deportiva privada puede tener capacidades decisorias.

Un cero para la política torticera y demagógica de este torpe concejal que a buen seguro se ha dejado seducir por las directivas de los clubes, cuyos caciques se muestran siempre ávidos de asomar las narices en parcelas de poder del ámbito municipal.

16 de mayo de 2008