LLEVA CAMINO de solventarse —con la bajada de principios por parte del Ejecutivo español ya predicha por este Espectador— la discusión que mantienen la RFEF y el CSD sobre las elecciones a la presidencia de esta federación nacional.

Tanto en Por el Arco del Triunfo —del maestro de bitácoras Juan Puñetas— como en este mismo foro, estamos disfrutando de este debate que afecta (aunque muchos fueron incapaces de discernirlo) a los sacrosantos cimientos del deporte.

Los más, interpretaron el enfrentamiento en clave futbolera. Otros un poquito más avezados escribieron en semanarios de reconocido prestigio con tirada nacional sobre el enfrentamiento personal entre Jaime Lissavetzky (Secretario de Estado para el Deporte) y Ángel María Villar (presidente de la RFEF). Es el caso de Elías Israel —quien tuvo un breve paso por la blogosfera deportiva hispana—, que ha publicado el artículo «Gobierno y fútbol, a patadas».

Al final de ese artículo se insertó (no aparece en el texto enlazado) la opinión de don Javier de Ovando Janela, que firma como especialista en derecho deportivo. Este Espectador no puede estar más en desacuerdo con el firmante, tanto en la forma como en el fondo de su interpretación.

Y digo en la forma porque me enseñaron que la interpretación de un letrado sobre la realidad jurídica que le toca analizar debe estar enfocada desde la más objetiva imparcialidad (posible) y nunca verter opiniones personales y menos aún mezclarlas con los hechos objetivos dándoles apariencia de aserto.

No lo logra el señor De Ovando Janela —a fe que puso poco empeño en conseguirlo— y nos regala un análisis que enturbia el buen juicio de las gentes. Copiaré sus dos columnas e ire acotando sus disquisiciones para entrar en el fondo.

El artículo 30 de la Ley 10/1990 del Deporte define a las federaciones como entidades privadas, de utilidad pública, que ejercen funciones delgadas de la Administración, de acuerdo a las leyes del Estado español y comunidades autónomas, obligadas a cumplir los estatutos de los demás órganos asociativos en las que se integran de acuerdo al ordenamiento jurídico español.

Lo aprobado, por tanto, el pasado 3 de marzo en la Asamblea de la RFEF supone romper con esta regla, a favor del sometimiento a unas normas privadas (FIFA/UEFA). El código causante de este despropósito supone, por ejemplo, eliminar cualquier tipo de control de los poderes públicos en los procesos electorales de las federaciones, estableciendo una regulación electoral tipo que entra, en muchos puntos, en directo conflicto con las normativas de derecho público, leyes y reglamentos españoles. Sitúa el procedimiento electoral en la propia voluntad asociativa, prohibiendo expresamente cualquier control sobre las decisiones internas asociativas, conforme a lo previsto en el reglamento modelo de la FIFA.

Parece que el ponente recela de la capacidad de las entidades deportivas privadas para autogestionarse en sus procesos electorales.

Aunque se las debe aplicar las mismas medidas que a otras entidades privadas, tal que cooperativas, asociaciones de vecinos o clubes, por ejemplo. Los miembros de esas entidades privadas siempre pueden interponer denuncia cuando un proceso electoral que no sea legal o/y transparente. Esa es la garantía que da el Estado a sus súbditos.

Un Estado que no debe intervenir en los procesos electorales de las asociaciones privadas, que gozan de sus propios reglamentos orgánicos debidamente aprobados por las autoridades competentes.

Dice De Ovando Janela que las normas de la federación entran en conflicto con las normas de derecho público, pero olvida decirnos cuales son esas normas. Tan poco nos dice por qué a una entidad privada se le deben aplicar las normativas de derecho público. ¿No es ello un contrasentido?

Esto conlleva, además, la desaparición del artículo 1.4 de los Estatutos: La RFEF está afiliada a la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y la Union des Associations Européennes de Football [sic] (UEFA), cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español.

A estas alturas del discurso, el especialista ya nos ha infundido congoja con aquel cansino discurso de que España se desmiembra, y así no hay manera de crecer como país.

Pero vamos a ver, hombre de dios, la coletilla que la RFEF ha eliminado (“dentro del ordenamiento jurídico español”) siempre ha sobrado por estar sobreentendida. Quiero decir, que ni eliminándola del texto estatutario se puede abstraer de ella porque cualquier asociación que se implante en España ha de acatar el ordenamiento jurídico español.

Como dijo el ministro Pérez Rubalcaba recientemente: “la ley no se cumple por contrato, sino por obligación”. Y unos estatutos no dejan de ser, de alguna manera, un contrato de compromisos.

Pero a este especialista en derecho deportivo esta nimiedad parece preocuparle en grado sumo, hasta el punto de hacer girar su discurso sobre este eje.

Este desmarque jurídico tiene lugar teniendo en cuenta el precedente del auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 28 de febrero, que niega a la RFEF la concesión de medidas cautelares consistentes en el aplazamiento de la convocatoria de elecciones de la Federación, reafirmando que estas deben realizarse conforme a las disposiciones de la orden ministerial.

Nos encontramos, sin duda, ante un claro fuera de juego legal, que no puede ser argumentado exclusivamente por ser entidad privada, obviando el hecho de que actúan por delegación pública, coincidiendo, en este caso, para justificar su regateo jurídico con el mismo argumento que están utilizando selecciones autonómicas de fútbol en su reivindicación para participar en eventos internacionales oficiales.

Este párrafo deja en evidencia los principios fundamentales que rigen el deporte. No es de extrañar que este jurista deportivo crea en lo que escribe. Ocurre —es la enésima vez que lo digo— que las selecciones deportivas no representan a ningún país, y por ende a ningún territorio, sea comunidad autónoma, provincia, ciudad o parroquia.

Una selección deportiva representa a su federación (entidad privada), y la federación tampoco representa a un país o territorio, sino que representa al asociacionismo deportivo de un marco geográfico concreto. Y ello porque una federación internacional no reconoce países (¡faltaría más!) sino federaciones nacionales bajo las que se agrupan las asociaciones deportivas de un país.

Y es que el deporte se ha venido organizando geográficamente desde el siglo XIX. ¿Podía ser de otra manera en un mundo que tendía entonces a la exaltación de los nacionalismos?

Actuaciones contundentes
A pesar de todo, la pelota sigue rodando, de ahí que se haga necesario llevar a cabo actuaciones contundentes, para restablecer el juego conforme a la legalidad vigente, como la apertura, de acuerdo con la Ley 10/1990 del Deporte, por parte del Comité Español de Disciplina Deportiva, de expediente sancionador contra el actual presidente de la RFEF, por flagrante, reiterado y doloso incumplimiento del ordenamiento jurídico español, respeco a las normas que regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas. En ese sentido, la Comisión Directiva del CSD deberá suspender deforma cautelar la decisión tomado no ajustada a derecho.

En este párrafo el especialista echa el resto. Primero sugiere “[…] actuaciones contundentes […]”, para después juzgar de “[…] flagrante, reiterado y doloso […]” la actuación del presidente de la RFEF, y terminar atreviéndose a sentenciar que se “[…] deberá suspender de forma cautelar la decisión tomada […]”.

Ha perdido, por tanto, la capacidad de informar al público desde esa objetiva imparcialidad que se pedía al principio de mi artículo. Suerte que este especialista no es juez, habida cuenta de los prejuicios que parece arrastrar.

De esta manera, y de acuerdo al artículo 8.r) de la Ley 10/1990 del Deporte (“Velar por la efectiva aplicación de esta Ley y demás normas que la desarrollen ejercitando al efeto las acciones que proceden así como cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que persiga el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en la presente norma”) se deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias, por parte del Consejo Superior de Deporte, para conservar la legalidad vigente, y que el proceso electoral para elegir al presidente, miembros de la Asamblea General y miembros de la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Fútbol se celebre de acuerdo a la orden ECI/3567/2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas y demás normativa que le resulte de aplicación.

El ordenamiento jurídico español, por tanto, es claro, y querer jugar, sin acatar normas públicas ya establecidas y conocidas por todos es jugar un partido en falso, y contrario a la ley.

Tal vez quien escribe en esta bitácora no sea jurista ni especialista en derecho deportivo, pero es que este Espectador a lo mejor se ha movido por charcos y ciénagas deportivas que le han dado una visión mucho más amplia que la que pueda llegar a tener desde la ventana de su despacho un especialista en derecho deportivo.

El señor De Ovando Janela parece que ha olvidado que antes de tener competencias administrativas delegadas las federaciones deportivas son entidades privadas (de ahí que se les “deleguen” competencias administrativas). Tras la lectura de su artículo, me aborda la sensación de que hay algo en todo este asunto que al columnista le molesta en lo personal. Es como si su mundo, en el que todo está cogido con leyes, se estuviera tambaleando. Pero la ley no es el bastión de la honestidad.

En cierta ocasión un político del prestigio de Juan María Atutxa dijo en un programa de televisión: “las leyes las hacen hombres y mujeres de este país, y pueden ser cambiadas por hombres y mujeres de este país”. Cuando una ley está mal enfocada o se ha quedado obsoleta, la prudencia aconseja cambiarla.

Una orden ministerial —me dicen que sí— no debería formar parte del ordenamiento jurídico español porque puede reflejar tan sólo el capricho de una persona, al no ser aprobada por un órgano colegiado plural. Y ésta, que establece fecha arbitraria para las elecciones federativas, no deja de ser una orden intervencionista.

El Estado debería limitarse a dictar una legislación de mínimos en el ámbito deportivo, y no entrometerse en la vida de las asociaciones privadas. No es necesario que el CSD regule el color del papel higiénico que debe usarse en las federaciones españolas. Si en la RFEF quieren usar papel sepia, pues allá ellos con el elefante.

Tal vez esté cerca el día en que una federación española le diga al Estado: “tenga usted sus competencias administrativas delegadas y llévelas usted mismo adelante: organice usted los campeonatos de España, organice el deporte base, y organice la participación de los españolitos que lo deseen en competiciones internacionales”. Entonces, tal vez sí representen al país.

4 de abril de 2008