Este verano me sorprendió una foto que aparecía en portada de un diario regional. Ya de aquella me pareció una buena ocasión para traer mi particular visión a esta siempre crítica bitácora con aspectos deportivos, pero por diferentes razones la cosa fue quedando en el baúl del olvido.

Ayer lunes me dicen que la citada fotografía ha sido premiada por la Asociación Profesional de Fotoperiodistas de Asturias.

No valoraré la belleza de la foto porque es algo subjetivo que —la verdad sea dicha— ni me va ni me viene, ni opinaré sobre temas técnicos ni sobre la oportunidad o la dificultad de la instantánea porque ya lo ha hecho el jurado al que supongo mucho más capacitado que este juntaletras.

Aunque sí me permito presuponer que a la persona que aparece retratada —y que estaba disfrutando de su vida privada— no le habrá hecho ni pizca de gracia verse en tal situación y menos aún ser completamente identificable en la portada del diario de mayor tirada regional.

Este tema de la propia imagen y de las fotografías de prensa es un debate al que llevo tiempo dándole mente (ver artículos 7.5 y 8.2.c en la ley enlazada aquí arriba). Pero me ceñiré a asuntos relacionados con el mundo del deporte.

Lo que voy a aprovechar es la información añadida de la instantánea, pues veo en la situación que se nos muestra un completo abuso. Pecando de leguleyo me atrevo a citar el artículo 7.2 del Código Civil: “La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”.

Es verdad que las playas en España son de dominio público, cuya garantía corresponde a la Dirección General de Costas, y su acceso no se ve gravado con tasa alguna (en algunos países hay que pagar por acceder a las playas públicas, pero no demos ideas…).

Entiendo que su uso se ve afectado —entre otros— a usos recreativos, llegándose en algunos arenales a reglamentar los usos deportivos como el surfing o el voley playa, o el juego con palas, discos voladores y otros elementos lúdicos, si bien es cierto que en este sentido las competencias suelen recaer en las Administraciones locales.

Y entiendo que la práctica del deporte puede ser percibida como una práctica recreativa.

Pero la información que nos llega a través de la imagen es otra bien distinta.

Vemos una playa en la que existe afluencia de bañistas —la foto se tomó el último día del mes de julio de 2006—. Vemos también sin ningún lugar a dudas a un equipo de fútbol profesional de segunda división que se ejercita en el arenal, por lo que dudo del uso recreativo que hacen de la playa.

Y es aquí donde se establece la diferencia. Se trata de la utilización de un lugar público para una sesión de entrenamientos organizada con el agravante de que se trata de un equipo profesional ocasionando molestias a los usuarios “naturales” del dominio público.

Recuerdo de mi época de competidor que la carrera continua la tenía programada para las seis y media de la mañana, porque a las ocho y media tenía que estar en clase. Constato que los profesionales de hoy en día no madrugan tanto para ejercitarse…

Pero volvamos al abuso —que no uso— que se estaba realizando del arenal.

Los chavales del equipo —que dicho sea de paso no tienen responsabilidad en la ubicación de su entrenamiento— están en plena carrera de velocidad, y la señora ha sido sorprendida no sé si tanto por ir despistada —dice la noticia enlazada arriba— como por no esperar semejante tromba en un lugar y un momento tan inapropiado.

Me pregunto qué hubiera ocurrido si tropiezan con la dama que se ve hostigada de esta manera si ella en lugar de pararse hubiera intentado esquivarles. ¿Y qué hubiera pasado si se tratara de una persona de la tercera edad —nuestra madre o abuela— o de un niño o niña pequeños?

Reírles la gracia a estos señores no me parece serio. Tienen horas más tempranas para ejercitarse en un arenal público sin molestar a los demás usuarios. Y tienen espacios menos concurridos para ejercitarse a la hora en que lo hacían.

Me parece indignante la situación que se dio por resultar atropellados los derechos del resto de usuarios. Pero claro, se trata de los señoritos del fútbol del equipo de la ciudad.

¿Habrían sido atendidas con presteza y diligencia las protestas de los bañistas si los jugadores que se ejercitaron hubieran sido los del equipo de baloncesto o de voleibol de la ciudad, que juegan también en ligas profesionales pero cuya fuerza mediática es escasa?

El uso privativo de un lugar afectado para uso público está convenientemente regulado. Pero claro, nuestras Administraciones actúan a instancia de parte mediante denuncia o tras accidente.

¿Actuar de oficio?, ¡quia! Problemas no, por favor.

6 de marzo de 2007