Hace tiempo que tenía ganas de despacharme con este artículo. Para ser sincero, desde el comienzo de mis pinitos en esto de las bitácoras, allá por julio de 2004.

Uno tiende a pensar que el legislador es perfecto. Y ello porque el legislador no suele ser una única persona, sino un colectivo —mejor o peor organizado, eso sí.

A veces se encuentra uno con un articulado al que no encuentra explicación. Como por ejemplo las normas por las que se rigen los clubes deportivos elementales en Asturias.

No sé muy bien qué pretendían quienes se encargaron de desarrollar las normas para clubes elementales anexadas al Decreto 24/1998, por el que se regula el funcionamiento de los clubes deportivos en Asturias. Pero hay algo que personalmente no me gusta.

El Decreto 24/1998 regula la situación de los clubes elementales y los clubes básicos en Asturias. Estos últimos deben suscribir una escritura pública ante notario para su constitución. Y la Administración deportiva de Asturias facilita unos estatutos tipo que no tienen mucho margen de modificación.

Los clubes elementales se rigen por una normativa que puede ser elaborada por los promotores. Si no presentan normativa alguna, el Decreto 24/1998 establece que les será de aplicación la normativa recogida en el anexo.

Este anexo estipula cosas como las que siguen:

Norma 15.- Existirán las siguientes categorías de miembros de Clubes Deportivos Elementales:

  1. Socios.
  2. Abonados o colaboradores.
  3. Deportistas practicantes.
  4. Técnicos.

Por ahora no tengo nada que objetar. Saltemos a la norma 20 para más adelante volver hacia atrás:

Norma 20.- Los Técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por las Federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del Club. Son incorporados y cesados libremente por la Comisión Directiva, salvo que exista convenio específico, en cuyo caso se estará a lo que disponga su clausulado.

Es lógico que la Comisión Directiva (el órgano de decisión supremo de los clubes elementales) decida qué entrenadores contrata o adhieren para mejorar el rendimiento de sus deportistas.

Veamos a continuación la norma 19:

Norma 19.- Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al Club mediante decisión de la Comisión Directiva y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el Club que pertenecen.

Sigo sin tener nada que objetar. El órgano directivo del club debe decidir qué deportistas se contratan o asimilan para mejorar los resultados del club en competición.

Miremos a ver qué dicen las normas 17 y 18, en las que se nos habla de los socios y abonados:

Norma 17.- Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores y cualesquiera personas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del Club y su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Comisión Directiva.

Norma 18.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del Club Deportivo Elemental, bien sea por la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado.

     La incorporación y cese de estos abonados o colaboradores se produce por decisión de la Comisión Directiva.

Es decir, que si la Comisión Directiva no quiere, nadie puede incorporarse a un club elemental, ¡ni tampoco desadscribirse voluntariamente! Ello contrasta con los estatutos tipo que se facilitan para la constitución de clubes básicos, donde sus artículos 8 y 10 dicen:

Artículo 8: Serán socios todas las personas físicas, mayores de edad, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y satisfagan la cuota de ingreso y la cuota social que pudiera establecerse.

Artículo 10: Los socios tendrán los siguientes derechos:
[…]
b) Separarse libremente del club
[…]

Esto de los clubes elementales me recuerda el procedimiento para acceder a aquellos rancios casinos decimonónicos que había en todos los pueblos de España medianamente grandecitos, y en los que se reunía la alta sociedad del lugar: señoritos, terratenientes y caciques que manipulaban fácticamente la vida social del pueblo.

Para la admisión de un nuevo socio del casino se convocaba a todos los miembros en pleno, armado cada uno de ellos de una bola blanca y una bola negra. Después de la presentación pública del aspirante y de sus cualidades, los socios votaban introduciendo una de las bolas en una bolsa totalmente opaca.

Si salía un sola bola negra en el recuento el aspirante podía darse por repudiado, no sólo en el casino, sino por todo el pueblo que se burlaba de los anhelos y del fracaso del infeliz. No le habían querido los ricos entre ellos y ahora no tenía sitio en el pueblo, pues tampoco lo querían los pobres en sus cocinas.

13 de febrero de 2007