En el artículo anterior hablaba de las instalaciones deportivas municipales, y elucubraba desde la necesidad —o necedad— del impulso que han recibido a la ausencia de fórmulas en la Administración local para su mantenimiento y el desgaste que ello supone.

Igualmente es obligación de los ayuntamientos gestionar de forma eficiente los servicios deportivos —creados al socaire de las instalaciones—. Y para ello precisan contratar personal cualificado con garantías tanto para los administrados como para la empresa pública.

En el estamento del monitorado ningún ayuntamiento contrata por tiempo indefinido (lo que conocemos como contrato fijo). Sería un error mayúsculo obtener los servicios de un monitor bajo este modelo de contrato.

Los gustos del público por determinada especialidad deportiva —o por el propio monitor— pueden cambiar en tres o cuatro años. Y la formación de los monitores precisa una especialización y una dedicación —poniendo interés de su parte— que dificultan su reciclaje hacia otras actividades.

La motivación que alberga un joven monitor no es la que observamos en un veterano de cuarenta tacos. Estoy en disposición de afirmar que tras quince años de servicio la ilusión no es la misma (o dicho de otra forma, no pone el mismo entusiasmo un hombre de treinta y cinco años que un chaval de veinte, ¿verdad?).

Y si la retribución económica va a ser la misma con cuatro que con cuarenta entrenandos, me temo que el veterano y ya filtrado monitor no va a estar dispuesto a realizar ese esfuerzo discrecional que se precisa en los servicios deportivos.

Por lo tanto, la fórmula utilizada para la prestación del servicio del monitorado ha de ser forzosamente el contrato hasta finalización de obra o servicio, que se refleja por temporadas deportivas.

Algo similar ocurre con los coordinadores deportivos, gerentes o directores del organismo autónomo local —llamado Patronato, Instituto o Fundación Deportiva Municipal—. Al frente de los servicios de deportes han de estar personas dinámicas, capaces y trabajadoras, con capacidad para organizar lo que hay y para crear lo que no exista.

Es aquí donde nuestros alcaldes y concejales se pierden y acaban creando una plaza de coordinador deportivo —insisto en que la denominación de esta figura es diferente en cada municipio— mediante un contrato por tiempo indefinido o contrato fijo.

La dinámica que se suscita es similar a la que se observa en los monitores. Al cabo de cierto tiempo la desidia, la dejadez, la falta de impulso y de motivación, harán que el coordinador, gerente o director se haya hecho eficaz a base de experiencia —o de llevar batacazos, en algún caso que conozco—, pero que no sea ni eficiente ni efectivo.

Por contra, se habrá hecho un cómodo en su puesto laboral. ¿Por qué obligarse a organizar una carrera pedestre o un torneo de verano si al final del mes la nómina será la misma?

¿Cuál puede ser la solución? Pues el contrato administrativo por designación directa, regulado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, (texto refundido de disposiciones sobre régimen local) en su artículo 176, y por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su artículo 104 habla de los funcionarios eventuales:

2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

Lo que peyorativamente llamamos designación a dedo en esta ocasión será un buen aliado para el administrado. Los funcionarios eventuales, también llamados personal de confianza —no sólo confianza política, también profesional—, están pendientes de las fluctuaciones de su gestión.

Ante una gestión mediocre el alcalde deberá depositar su confianza en otra persona. No mediará entonces indemnización económica alguna, ni tan siquiera aviso previo a la finalización del contrato. Se trata de un contrato administrativo y no de un contrato laboral. Esta situación es suficiente incentivo como para que el coordinador, gerente o director del organismo autónomo local no pierda su motivación.

Y los administrados agradecerán la buena marcha del servicio deportivo municipal, sin que éste se anquilose.

21 de noviembre de 2006