“La ‘alegalidad’ no es ilegalidad”

Hace unos cuantos años ya que el Consejo Superior de Deportes (CSD) autorizó la constitución de la Federación Española de Kickboxing (FEK), concretamente en 1997.

Como suele pasar en nuestro país, la autorización llegó tarde. Este deporte, que se introdujo en España en 1975, se había ramificado en diversas asociaciones de pretendida índole nacional. Más que pretendida, consolidada, puesto que todas ellas aglutinaban deportistas de diferentes comunidades autónomas. Y todas ellas organizaban anualmente sus propios campeonatos de España. Y todas ellas habían conseguido la representación de alguna federación internacional de este deporte de combate.

Suponemos que a un neófito le pudiera parecer extraño el hecho de que coexistan diferentes federaciones mundiales de una misma disciplina. No ahondaremos por hoy en ese asunto. Valga decir que, como en todo negocio, en el mundo federativo de los deportes de combate se sigue la ley de la oferta y la demanda.

Decíamos que la autorización y posterior constitución de esa federación española llegó tarde por la preexistencia de otras entidades con vocación nacional en la modalidad del kickboxing. Coexistieron durante un periodo largo de tiempo tres colectivos con suficiente entidad como para presentarlos hoy aquí. Pulularon algunos otros proyectos, pero una vez más siguiendo la ley de la oferta y la demanda, algunos desaparecieron, otros fueron absorbidos, y otros subsistieron (y subsisten) con un puñadito de licencias anuales.

En primer lugar presentaremos al grupo que “se llevó el gato al agua”; es decir, la asociación a la que se le encomendó la constitución de la federación española. Esta era (y es lógico que así fuera) la organización que estaba reconocida por el CSD como Agrupación Española de Kickboxing, y que se habían escindido de la Federación Española de Karate. La inmensa mayoría de sus practicantes competían en la especialidad que se ha dado en llamar “kickboxing americano”.

En segundo lugar presentaremos a un grupo de deportistas que habían obtenido un reconocimiento del propio CSD a través de la Federación Española de Boxeo, y que en su gran mayoría practicaban una modalidad de kickboxing que se ha dado en llamar “kickboxing oriental”.

Quiso el destino, y la indolencia del propio CSD, que la relación entre este grupo y la federación española que lo acogía se enturbiara un tanto, y en el momento (fue cuestión de dos o tres días naturales) en que dejaban de pertenecer a la federación de boxeo que los amparaba, el primer grupo al que hemos aludido se segregaba de la federación de karate, obteniendo el reconocimiento del CSD como agrupación española de clubes de ámbito nacional.

Entre ambos bandos nunca hubo contacto alguno, salvo para criticarse mutuamente. Cuestión de sangre española cien por cien. El CSD, no se sabe aún si consciente o no del daño que había hecho por no “tomar el toro por los cuernos” en su día, dispuso en el acto de autorización para la constitución de la federación española de kickboxing que el colectivo de kickboxing oriental (los que habían estado en la federación de boxeo) fuera integrado en la nueva federación nacional.

Ese acto de sentarse a una mesa a integrar llegaba, como poco, quince años tarde. Hubiera sido misión del CSD haber reunido a los “regentes de cada Taifa del kickboxing” en un despacho para negociar. Quizá estuvieron aguardando a que el propio kickboxing se enfriara hasta el punto de desaparecer y dejara de dar problemas. Se equivocaron. Una vez más la ley de la oferta y la demanda, aunque esta vez en el ámbito de los gimnasios en cada ciudad española, hizo que este deporte arraigara.

Sea como fuere, el caso es que los muchachos del CSD dieron carpetazo y se pudieron lavar las manos y la conciencia, dándose palmaditas unos a otros, muy satisfechos con su gesta de unir ambas tendencias kickboxísticas.

Pero se olvidaron del tercer grupo en discordia. Estos otros deportistas se habían organizado en torno a la Ley de Asociaciones (recientemente modificada). Es decir, tenían una asociación reconocida por el Ministerio del Interior, como puede estar reconocido cualquier movimiento de índole asociativo: cultura, festejos, padres, vecinos, damnificados, empresarios, etc., etc.

¿Y saben ustedes cuál era el nombre de esta organización legalmente reconocida? Pues ni más ni menos que Federación Española de Kick-Boxing (FEKB). El guión en el vocablo inglés no ha influido para nada en esta historia (término inglés acuñado, curiosamente, en Japón). Simplemente obedece a una moda, cual fue la primera aparición de este deporte en Europa.

¿Y quienes son estos de la FEKB? Pues unos señores que ni deportiva ni administrativamente se habían hecho notar, aunque eran de sobra conocidos en el mundillo de los deportes de combate.

Cuando el Presidente de la flamante Federación Española de Kickboxing decide que esta otra Federación Española de Kick-Boxing debe modificar su nombre, por lo que parece un acto de intrusismo, tiene que acudir a los tribunales respaldado por todo un Consejo Superior de Deportes.

Y la sentencia firme no da lugar a dudas. Deben coexistir ambas organizaciones, como bien se encarga de recordar desde su sede web la propia FEKB. Si ya han entrado en el enlace anteriormente propuesto, deben pinchar en “Sentencia”, y desde allí seguir a “Presentación”. Esos documentos web no deben de estar actualizados, pues se informa en ellos de que la sentencia ha sido recurrida por la “federación deportiva”. Pero en este otro enlace podemos comprobar cuál ha sido el fallo firme de la Audiencia Provincial de Madrid.

¿Culpables? Entre todos la tenían y ella sola se murió. Cada cual ha buscado su hueco en el mercado y su acomodo en la legalidad. ¿A quién tendríamos que señalar por esta situación cuando menos esperpéntica? (en el caso de que consideremos un desaguisado que coexistan legalmente dos federaciones españolas de kickboxing).

Existe una especie de vacío legal o falta de respaldo legal al nombre que usan las asociaciones de clubes deportivos. El título “federación” no está reservado al ámbito deportivo. Sí lo están los términos “fundación” y “cooperativa”, que únicamente pueden ser utilizados para definir las asociaciones que reúnan las condiciones que establece la legislación específica de cada una de ellas (quede claro que nos estamos refiriendo aquí única y exclusivamente a la legislación española).

Pero la pregunta está en el tejado del CSD. ¿Habrán aprendido la lección? Creemos que no del todo, como ya hemos ido dejando entrever en algún otro artículo de esta Aguja de Bitácora. Ellos mismos se crean los problemas del futuro. Aunque bien pensado, es una manera de hacerse necesario.  :-p

15 de noviembre de 2005