Leíamos ayer la noticia de lo que puede sentar, y a buen seguro sentará, un precedente en la lucha antidopaje mundial: “Empieza el juicio de Lagat contra la IAAF”.

Estamos convencidos de que la sentencia creará jurisprudencia, suponiendo un antes y un después en nuestro mundillo meta-deportivo, tal y como ya ocurrió con la llamada Ley Bosman.

Y es que la fina línea que separa los conceptos de legal e ilegal puede ser traspasada en una y otra dirección por cualquiera de las partes.

La IAAF (International Association of Athletics Federations) tal vez se haya dejado llevar por el ímpetu del momento y ha privado a un inocente, el contraanálisis así lo ha decretado, de su derecho al trabajo (porque, no nos engañemos, estos atletas son profesionales). A ello hay que sumarle el daño moral que supone la falsa acusación y el daño anímico por verse privado injustamente de competir con los mejores en igualdad de condiciones.

Hemos manifestado en más de una ocasión que en la Aguja de Bitácora estamos en la línea de la “tolerancia cero” con el dopaje. Pero en el mundo del deporte ha de imponerse, como no podía ser menos, el Estado de Derecho.

Y así deberá ser juzgada la tropelía cometida; en base a las garantías que asisten a cualquier ser humano en el llamado mundo libre. No sólo se ha privado al atleta de su trabajo y de percibir los emolumentos que podría haber devengado en el ejercicio de su competencia, sino que se ha estigmatizado injustamente a una persona ajena a la lacra del dopaje.

Hemos expuesto ya las razones por las que el tribunal debería ser favorable al deportista. Pero la importancia del caso no estriba en si la IAAF debe ser sancionada o no. Lo relevante del caso es la indemnización que a buen seguro (lo contrario levantaría sospechas) se impondrá a la federación internacional de atletismo.

Es de suponer que subsidiariamente el laboratorio que analizó la primera muestra deberá ser condenado. No entendemos que las pruebas antidopaje puedan ser tan ambiguas como para que no se pueda establecer con total seguridad si en una muestra de orina, de sangre o de cualquier otro fluido o sedimento humano existe una sustancia de las llamadas prohibidas en el deporte.

En caso de que el resultado del control fuera ambiguo, la duda debe favorecer al deportista. Y ello por algo básico en derecho: el daño que se hace en caso de error es irreparable.

Medio millón de eurodólares es una cantidad muy seria como para ser tomada a la ligera. Es de esperar que la cifra final sea sensiblemente inferior. Pero esta es la cuestión: ¿cuál será la cifra definitiva?

Para que todo este tinglado de los controles antidopaje pueda ser tomado en serio en primer lugar hay que hacer que sea serio. Y esto les corresponde a los laboratorios, a las federaciones (nacionales e internacionales), a los organismos deportivos y a los gobiernos. Pero ahora les compete a los jueces tomar la decisión más acertada.

Si la indemnización es baja, los controles antidopaje corren el riesgo de ser tomados frívolamente por quien los ejerce. Si la cantidad es alta, una serie de errores en cadena pueden dar al traste con toda una organización internacional, por muy olímpica que ésta sea.

3 de noviembre de 2005