Para el artículo de hoy he recordado el título de un guión cinematográfico, de 1976, que guarda relación con la temática del artículo. Excelente película protagonizada por Charlton Heston, nominada para un Oscar.

Escribo hoy sobre un asunto que guardaba en mi archivo pero que no merece ser pospuesto ni un día más.

Todos hemos conocido que en los pasados Juegos Olímpicos, durante la prueba masculina de maratón, un espectador atacó al corredor que en aquel momento lideraba la carrera, el brasileño Vanderlei De Lima. ver foto 1 - ver foto 2

Se especula sobre si la agresión le haya podido costar la medalla de oro al representante de Brasil. Desde este país iberoamericano se ha solicitado la entrega de una segunda medalla de oro para su corredor. Por su parte el COI otorgó al atleta la medalla “Pierre de Coubertin” al juego limpio.

Pero a mi juicio este cruce de declaraciones no hace sino desviar la atención sobre el verdadero problema. Este loco, que ha protagonizado algún incidente más con motivo de diferentes pruebas deportivas, no hubiera tenido ningún impedimento para agredir al corredor con un objeto punzante (cuchillo, navaja, destornillador, punzón), como ya le ocurriera a la tenista Mónica Selles hace unos años. Tanto este irresponsable como cualquiera de los aficionados que jalonaron el histórico circuito de la maratón de los Juegos Olímpicos de este año.

¿Cuál es la diferencia entre un ataque personal y un atentado?

Los atentados se realizan contra una autoridad establecida. También se denomina atentado cualquier acto que perturbe la paz de un pueblo.

Golpear a un guardia o un policía cuando se encuentra en ejercicio de sus funciones públicas (es decir, cuando porta el uniforme de las Fuerzas de Seguridad del Estado o cuando se identifica como tal) es considerado un atentado por ser agente de la autoridad.

Por otro lado, golpear a un juez, un alcalde o un ministro (por poner unos ejemplos), en cualquier momento a lo largo de su vida pública es también considerado un atentado, por ser autoridad.

Estoy hablando de golpear; un cachete, simplemente. No es necesario producir herida con arma blanca o de fuego para que una agresión sea considerada atentado.

Nos hemos acostumbrado a ver asociados en los medios de comunicación los conceptos de atentado y terrorismo. Pero no siempre es así.

El terrorismo presupone una organización detrás del atentado que ha colaborado en la planificación y ejecución del atentado o acto terrorista. Y que muy posiblemente reivindique la autoría del atentado para sí. Seguramente como medio propagandístico.

Tengamos en cuenta que no siempre existen víctimas en un atentado terrorista. En algunas ocasiones, cuando se atenta contra bienes, existen dificultades para diferenciar un acto terrorista de un sabotaje.

Pero si usted tiene la mala suerte de darle un sopapo a un alcalde (por poner un ejemplo) es seguro que será juzgado por el delito de atentado.

Volviendo al acto desestabilizador ocurrido en la maratón olímpica, desconozco que cargos se presentarán contra este individuo (me niego a dar su nombre y, en definitiva, a darle publicidad, que es lo que buscaba; quien tenga verdadero interés seguro que en la ReD lo encontrará). Si quieren imponerle un castigo ejemplar supongo que uno de esos cargos será haber “atentado” contra la imagen del país organizador.

Pero se me antoja poco castigo, máxime sabiendo que es un fulano que ha reincidido en este tipo de actuaciones (se lanzó al circuito de Silverstone en plena carrera, lo que supuso un peligro para la vida de los pilotos que intentaron evitarle).

Me atrevo a lanzar una propuesta en solitario. Que se promulgue una ley internacional que califique cualquier tipo de ataque o agresión a un deportista, juez o árbitro en el transcurso de una competición como atentado.

Sé de sobra que no existe ningún organismo capaz de dictar una ley de ámbito internacional. Pero sí sería posible que algún organismo internacional propusiera que los países a él asociados adoptaran esta ley. A la larga, los países que no estimaran la propuesta para sus eventos deportivos internacionales serían rehuidos por los propios deportistas.

La ley buscaría tener efectos disuasorios sobre los futuros alborotadores dada la gravedad de la condena a imponer, porque este tipo de irresponsables son siempre atrapados, aunque tras cometer su tropelía.

La fundamentación de la ley sí que supone un problema de criterio. Por eso debería basarse en la indefensión en la que se encuentran los actuantes en un evento deportivo, pues su atención está centrada en el objeto de la prueba, cuando se encuentran rodeados de cientos o miles de personas.

Si no fuera posible establecer un criterio sobre esta base, estoy seguro de que no sería la primera vez que se establece un criterio arbitrariamente; es cuestión de voluntad.

Los árbitros deberían ser investidos de un cierto grado de autoridad civil mientras dure el evento deportivo y para ese evento deportivo. De hecho muchos reglamentos deportivos otorgan al árbitro ciertas “potestades civiles”.

Al igual que la autoridad del policía no le es conferida a su vida privada, la autoridad civil del árbitro finalizará en un momento que quede establecido (al salir del recinto, al llegar a su casa, al entregar el acta en la federación).

Si todos estos vándalos y salvajes que agreden a los colegiados en los campos de fútbol fueran juzgados por atentado y se les impusieran penas ejemplares a buen seguro que veríamos cómo desciende el número de esos hipócritas descerebrados que invocan en su defensa “el caliente del momento”.

Y ya puestos, debería considerarse atentado (o mejor aún, sedición) la invasión de las pistas o canchas de juego. Si ya hubiera sido así nunca abríamos visto una bandada de energúmenos invadir un circuito internacional de velocidad o desmantelar una portería en plena competición europea.

Y ocurrió aquí, en España.

8 de setiembre de 2004
Día de Asturias